Derechos de Autor
“PROTEJA SUS CREACIONES RESULTADO DE SU CAPACIDAD CREATIVA E INTELECTUAL”.
El Derecho de Autor es el reconocimiento que hace el Estado a favor de todo creador de obras literarias y artísticas. Dentro de éstas se encuentran las siguientes:
- Literaria.
- Musical, con o sin letra.
- Dramática.
- Danza.
- Pictórica o de dibujo.
- Escultórica y de carácter plástico.
- Caricatura e historieta.
- Arquitectónica.
- Cinematográfica y demás obras audiovisuales.
- Programas de radio y televisión.
- Programas de cómputo.
- Fotográfica.
- Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o
textil. - De compilación, integrada por las colecciones de obras
tales como enciclopedias, bases de datos, etc.
El Derecho de Autor otorga dos prerrogativas o privilegios exclusivos.
Derecho Personal o Moral:
Se compone del derecho del autor de decidir sobre la divulgación de su obra, el reconocimiento de su condición de creador y el derecho de exigir el respeto a la integridad de su obra, así como a retractarse del contenido de la obra y retirarla de la circulación.
Derecho Patrimonial o Económico:
Facultan al autor para explotar su obra, o bien autorice a terceros a realizarlo, y obtenga, a partir de ello, un beneficio económico. Estos derechos de explotación no se encuentran limitados y por el contrario se encuentran sujetos a las tantas formas y alternativas de explotación de la obra que existan en tanto la obra permanezca en el dominio privado.
La vigencia de los derechos es por toda la vida del autor y cien años después de su muerte.
RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO.
Se traducen en el privilegio de utilizar en forma exclusiva:
- Publicaciones periódicas.
- Difusiones periódicas.
- Personajes humanos de caracterización, o ficticios o
simbólicos. - Personas o grupos dedicados a actividades artísticas.
- Promociones Publicitarias.


