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Nombres de Dominio

Los Nombres de Dominio son una secuencia de “etiquetas” (números) que sirven para identificar un conjunto de equipos en la red. Por la dificultad de recordar números, se decidió usar palabras.

El alto impacto que ha tenido Internet ha ocasionado una fuerte confrontación entre marcas registradas y nombres de dominio. Ante la falta de una regulación eficaz e uniforme se creo el organismo denominado Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN).

ICANN es una organización sin fines de lucro que opera a nivel internacional, responsable de asignar espacio de direcciones numéricas de protocolo de Internet (IP), identificadores de protocolo y de las funciones de gestión [o administración] del sistema de nombres de dominio de primer nivel genéricos (gTLD) y de códigos de países (ccTLD), así como de la administración del sistema de servidores raíz. Aunque en un principio estos servicios los desempeñaba Internet Assigned Numbers Authority (IANA) y otras entidades bajo contrato con el gobierno de los Estados Unidos de América, actualmente son responsabilidad de ICANN.

Como asociación privada-pública, ICANN está dedicada a preservar la estabilidad operacional de Internet, promover la competencia, lograr una amplia representación de las comunidades mundiales de Internet y desarrollar las normativas adecuadas a sus objetivos.

ICANN, siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, (OMPI) adoptó, en octubre de 1999, la “Política Uniforme para la Solución de Disputas” o “UDRP”. Esta política uniforme ofrece a los titulares de derechos sobre marcas un mecanismo adminitrativo para la solución de las controversias derivadas del registro y el uso de mala fe, por parte de terceros, de los nombres de dominio de Internet que les corresponderían a los titulares de las marcas. En atención a ésta política, el titular de una marca puede someter las controversias derivadas del supuesto registro abusivo de nombre de dominio a un procedimiento administrativo rápido y obligatorio, interponiendo una demanda ante un proveedor de servicios de solución de controversias acreditado. Tal procedimiento culminará con una resolución en la que se resuelva sobre la improcedencia de la demanda o bien la cancelación del nombre de dominio o la cesión obligatoria del mismo.

Para proceder a éste tipo de procedimientos es primordial y se tendrá que probar que:

  • Que el nombre de dominio sea idéntico o similar -hasta el
    punto de resultar engañoso-  a una marca registrada;
  • Que el titular no tenga derechos o intereses legítimos
    respecto del nombre de dominio;
  • Que el nombre de dominio haya sido registrado y se
    utilice de mala fe.