Arévalo Abogados » Firma legal especializada en derecho fiscal, administrativo y propiedad intelectual
header-arevalo_0004_secreto-industrial.jpg

Secretos Industriales

Existe una línea demasiado tenue que divide lo que es un Secreto Industrial,  Información Confidencial y aquellos conocimientos y habilidades que en su conjunto comúnmente se les denomina como Know How.

Importante es delimitar claramente cada uno de ellos y aplicarlos a las necesidades concretas de la empresa, ajustando así cada figura y su protección correspondiente a cada necesidad en particular.

Una adecuada estructuración e implementación de un Programa de Propiedad Intelectual referente exclusivamente a Información Confidencial y Secretos Industriales en su Empresa o Unidad de Negocio le brindará, sin duda una ventaja competitiva considerable al impedir que terceros tengan fácil acceso a información sensible, que contraten a su personal clave para obtener información, y que su personal divulgue información en lo general y particular, entre otros aspectos.

I.INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.

A. Concepto.

Para llegar a definir lo que es una Información Confidencial, tendremos que acercarnos al concepto vía exclusión de lo que representa un Secreto Industrial, es decir, toda aquella información que no reúne los elementos para ser considerada como un Secreto Industrial pero y sin embargo,  la empresa o unidad de negocio tiene un interés en conservar una determinado nivel de Confidencialidad.

En atención a lo anterior, Información Confidencial es aquella que no necesariamente importa o representa un valor económico o ventaja competitiva a su poseedor empero contiene tales elementos sensibles que su divulgación resultará perjudicial o inapropiada para los intereses de la empresa o unidad de negocio.

Bajo ésta perspectiva, estamos frente a toda aquella información de carácter reservada, comunicaciones internas, políticas, mecanismos y esquemas administrativos internos, procedimientos de selección y reclutamiento de personal, prestaciones, salarios y bonificaciones, listado de clientes, estudios de mercado, de competencia, programas de capacitación y adiestramiento y en general toda aquella información o documentación que no representa un valor económico o ventaja competitiva frente a terceros, pero lo es para la empresa.

B. Protección Legal.

En México, La protección de este tipo de información se encuentra dispersa en una gran cantidad de ordenamientos jurídicos, que van desde la Ley de Responsabilidad de Servidores Públicos, las Leyes Bancarias y Bursátiles así como la Militar.

Ley Federal del Trabajo contiene disposiciones relativas importantes a tomarse en cuenta. Por ello siempre es recomendable estructurar Contratos de Confidencialidad y Reserva con todos y cada uno de los empleados.

El Código Penal Federal, establece en lo conducente como delito el hecho de que sin justa causa, con perjuicio de alguien y sin consentimiento de quien pueda resultar perjudicado, revele una comunicación reservada que conoce o ha recibido con motivo de su empleo, cargo o puesto. Tales consideraciones punitivas habrá que considerar al documentar los Contratos Correspondientes.

C. Información a ser tratada como Confidencial.

Los siguientes criterios están orientados a funcionar como parámetros para determinar que información que nace en la empresa o unidad de negocio pueden ser considerada como Información Confidencial.

  1. Es importante, pero no necesariamente representa
    ventaja alguna sobre los competidores.
  2. Es importante, pero no necesariamente agrega un
    determinado valor a la empresa o unidad de
    negocio.
  3. Es una información sensitiva y puede ser
    inapropiado que terceros tengan conocimiento de
    tal información.
  4. Revelación de la información puede terminar en
    cierto daño a la empresa o unidad de negocio.
  5. La imagen de la empresa o unidad de negocio puede
    ser afectada si la información cae en el dominio
    público.
  6. Considerables relaciones (públicas, bancarias,
    gubernamentales) de la empresa o unidad de
    negocio pueden ser afectadas.
  7. Revelación de la información puede afectar el
    crecimiento de la empresa.
  8. Entre otros.

II.SECRETOS INDUSTRIALES.

A. Concepto.

En la mayor parte de los países miembros de la OMC (WTO por sus siglas en inglés), los elementos básicos del concepto de Secretos Industriales se encuentran presentes.

Tales elementos a saber son tres:

  1. Información de aplicación industrial o comercial;
  2. Que represente una ventaja competitiva frente a
    terceros, con un valor económico; y
  3. Adopción de medios para conservar su
    confidencialidad.

Se requiere de un soporte material para que la información pueda constituir un Secreto Industrial.

Los Secretos Industriales protegen a su titular al reprimir a quienes están obligados a preservarlo y sanciona a quien sabiendo que el conocimiento fue obtenido ilícitamente lo adquiere y utiliza, provocando un daño y la contratación de personal informado del mismo para que lo revele. En otros términos no otorga a quien lo mantiene en secreto un derecho subjetivo de exclusiva, ya que no le otorga ninguna protección activa, directa, respecto a quien utilice su información. Sin embargo, si otorga los derechos para que sea trasferido mediante una contraprestación económica.

B. Protección Legal.

En México la Ley de Propiedad Industrial es la que regula lo relativo a los Secretos Industriales, aunque independientemente se podrían aplicar figuras y supuestos previstos en la legislación civil.

En un primer escenario se obliga a toda aquella persona que por motivo de cualquier vinculación con el poseedor de un Secreto Industrial lo divulgue sin causa justificada y sin consentimiento de quien lo guarda o de tercero autorizado siempre que haya sido prevenido sobre su confidencialidad. Éste receptor pueden ser trabajadores, empleados, asesores y en general, cualquiera que esté expuesto a los secretos por el hecho de sostener una relación de negocios con quien lo guarda.

En un segundo lugar se establece la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados al poseedor de un Secreto Industrial, al que contraiga una relación de trabajo con alguien que haya tenido vinculación profesional o laboral con el poseedor de un Secreto Industrial, para que lo revele, así como a quien se apodere de un Secreto Industrial por cualquier medio ilícito.